Ley 26.994

Artículo 2387Heredero renunciante

Texto oficial

Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la pueden conservar la recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la pueden conservar la recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porció
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