Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la pueden conservar la recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la pueden conservar la recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porció