Ley 26.994

Artículo 2400Intereses

Texto oficial

Intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige intereses. Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anter
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