Ley 26.994

Artículo 2401Coheredero deudor y acreedor a la vez

Texto oficial

Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el
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