Ley 26.994

Artículo 2407Defectos ocultos

Texto oficial

Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados. CAPITULO 6 y reforma de la partición

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.
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