Ley 26.994

Artículo 2413Colación

Texto oficial

Colación. Al hacer la partición, sea por o por , el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de colación. Al hacer la partición, sea por o por , el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige colación. Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donad
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