Ley 26.994

Artículo 2419Garantía de evicción

Texto oficial

. Los donatarios se deben recíprocamente de los bienes recibidos. La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . Los donatarios se deben recíprocamente de los bienes recibidos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos.
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