Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Qué significa en la práctica
Cuando una persona muere sin , heredan sus parientes más cercanos según un orden establecido por ley: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), y el cónyuge concurre con ambos. Los colaterales (hermanos) solo heredan si no hay ninguno de los anteriores.
Efectos prácticos
•Los hijos excluyen a los padres y hermanos
•El cónyuge concurre con descendientes y ascendientes pero tiene derechos sobre los gananciales
•Los nietos heredan por representación si el padre premurió