Ley 26.994

Artículo 2424Heredero legítimo

Texto oficial

Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Qué significa en la práctica

Cuando una persona muere sin , heredan sus parientes más cercanos según un orden establecido por ley: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), y el cónyuge concurre con ambos. Los colaterales (hermanos) solo heredan si no hay ninguno de los anteriores.

Efectos prácticos

  • Los hijos excluyen a los padres y hermanos
  • El cónyuge concurre con descendientes y ascendientes pero tiene derechos sobre los gananciales
  • Los nietos heredan por representación si el padre premurió
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