Ley 26.994

Artículo 2435Exclusión de colaterales

Texto oficial

Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
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