Ley 26.994

Artículo 2436Matrimonio 'in extremis'

Texto oficial

Matrimonio 'in extremis'. La del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de matrimonio 'in extremis'. La del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea pre

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige matrimonio 'in extremis'. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existen
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