Ley 26.994

Artículo 2441Declaración de vacancia

Texto oficial

Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes. La declaración de vacancia se inscribe en los registros que corresponden, por oficio judicial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distr
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