Ley 26.994

Artículo 2443Conclusión de la liquidación

Texto oficial

Conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde. Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de . En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe. TITULO X Porción legítima

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos