Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la . Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Qué significa en la práctica
La porción legítima de los hijos es 2/3 del caudal hereditario. La de los ascendientes (padres, abuelos) es 1/2. La del cónyuge es 1/4. El resto (porción disponible) puede dejarse a quien el testador quiera.
Efectos prácticos
•Un padre con 3 hijos puede disponer libremente solo del 1/3 de su patrimonio por testamento