Ley 26.994

Artículo 2451Acción de complemento

Texto oficial

Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.
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