Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su , el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su , debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su , se computa el valor subsistente.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por del donatario, éste debe su valor.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor.