Ley 26.994

Artículo 2458Acción reipersecutoria

Texto oficial

Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. (Artículo sustituido por Art. 3 — Ley 27.587 B.O. 16/12/2020)

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.
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