Ley 26.994

Artículo 2483Sanción

Texto oficial

Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio. Los inhábiles para suceder por que se encuentran en de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe. CAPITULO 4 Institución y sustitución de herederos y legatarios

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas.
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