Ley 26.994

Artículo 2485Casos especiales

Texto oficial

Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente. La institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante. La institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. La institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación.
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