Artículo 2487Casos de institución de herederos universales
Texto oficial
Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente: a) la atribución de la universalidad de los bienes de la , aunque se limite a la nuda propiedad; b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales.