Sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente. El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro. El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige sustitución. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos.