Ley 26.994

Artículo 2498Legado de cosa cierta y determinada

Texto oficial

Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero.
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