Ley 26.994

Artículo 2507Legado de cosa ajena

Texto oficial

Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador. El legado de cosa ajena es válido si el testador impone al heredero la de adquirirla para transmitirla al legatario o a pagar a éste su justo precio si no puede obtenerla en condiciones equitativas. Si la cosa legada ha sido adquirida por el legatario antes de la apertura de la , se le debe su precio equitativo. El legado queda sin efecto si la adquisición es gratuita.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.
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