Ley 26.994

Artículo 2521Renuncia del legatario

Texto oficial

Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado. Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
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