Ley 26.994

Artículo 2529Supuesto de inexistencia de herederos

Texto oficial

Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la , debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante. Siempre que se cuestione la validez del o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la , debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en qu

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es e
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