Ley 26.994

Artículo 2530Remuneración

Texto oficial

. Gastos. El albacea debe percibir la fijada en el o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador. Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la que le corresponden por trabajos de utilidad para la que haya efectuado en ejercicio de una profesión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . Gastos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige remuneración. Gastos.
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