Artículo 2537Modificación de los plazos por ley posterior
Texto oficial
Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin , si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.586 B.O. 16/12/2020)
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.