Ley 26.994

Artículo 2545Interrupción por reconocimiento

Texto oficial

Interrupción por reconocimiento. El curso de la se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de interrupción por reconocimiento. El curso de la se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
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