Ley 26.994

Artículo 2546Interrupción por petición judicial

Texto oficial

Interrupción por petición judicial. El curso de la se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la , o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de interrupción por petición judicial. El curso de la se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la , o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tri

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo
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