Alcance subjetivo. La interrupción de la no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. SECCION 4ª Dispensa de la
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de alcance subjetivo. La interrupción de la no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.