Ley 26.994

Artículo 2555Rendición de cuentas

Texto oficial

Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rendición de cuentas. El transcurso del plazo de para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos