Ley 26.994

Artículo 2563Cómputo del plazo de dos años

Texto oficial

Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b) en la entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; c) en la ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del ; d) en la por incapacidad, desde que ésta cesó; e) en la , desde la fecha en que la a cargo del lesionado debía ser cumplida; f) en la , desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto; g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b) en la

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de l
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos