Ley 26.994

Artículo 2572Facultades judiciales

Texto oficial

Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes. TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.
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