Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes. TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.