Ley 26.994

Artículo 2573Definición

Texto oficial

Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de definición. Asiento.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige definición. Asiento.
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