Ley 26.994

Artículo 2575Renuncia y postergación

Texto oficial

Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros. El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio.
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