Ley 26.994

Artículo 2602Foro de necesidad

Texto oficial

Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de y se atienda a la conveniencia de lograr una eficaz.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la en el extranjero

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con
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