Ley 26.994

Artículo 2613Domicilio y residencia habitual de la persona humana

Texto oficial

Domicilio y residencia habitual de la . A los fines del derecho internacional privado la tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de domicilio y residencia habitual de la . A los fines del derecho internacional privado la tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en
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