Ley 26.994

Artículo 2615Domicilio de otras personas incapaces

Texto oficial

Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.
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