Ley 26.994

Artículo 2619Ausencia y presunción de fallecimiento

Texto oficial

Ausencia y presunción de fallecimiento. . Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir en caso de existir un interés legítimo en la República.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ausencia y presunción de fallecimiento. .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.
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