Artículo 2619Ausencia y presunción de fallecimiento
Texto oficial
Ausencia y presunción de fallecimiento. . Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir en caso de existir un interés legítimo en la República.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de ausencia y presunción de fallecimiento. .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción.