Ley 26.994

Artículo 2640Tutela e institutos similares

Texto oficial

Tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador. Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente constituidos según el derecho extranjero aplicable, son reconocidos y despliegan sus efectos en el país, siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales del niño.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con capacidad restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la
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