Ley 26.994

Artículo 2657Derecho aplicable

Texto oficial

Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una emergente de la es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país. SECCION 14ª Títulos valores

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una emergente de la es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del d

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsab
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