Ley 26.994

Artículo 288Firma

Texto oficial

Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. SECCION 4ª Instrumentos públicos

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde.
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