Ley 26.994

Artículo 298Contradocumento

Texto oficial

Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe. SECCION 5ª Escritura pública y acta

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos