Artículo 36Intervención del interesado en el proceso
Texto oficial
Intervención del interesado en el proceso. . La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de intervención del interesado en el proceso. .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige intervención del interesado en el proceso. Competencia.