Ley 26.994

Artículo 369Ratificación

Texto oficial

Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ratificación. La ratificación suple el defecto de representación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige ratificación. La ratificación suple el defecto de representación.
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