Ley 26.994

Artículo 374Copia

Texto oficial

Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
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