Ley 26.994

Artículo 39Registración de la sentencia

Texto oficial

Registración de la . La debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de registración de la . La debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento.
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