Ley 26.994

Artículo 410Oposición a la celebración del matrimonio

Texto oficial

Oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley. La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
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