Ley 26.994

Artículo 411Legitimados para la oposición

Texto oficial

Legitimados para la oposición. El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete: a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo; c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimados para la oposición. El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete: a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del víncul

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimados para la oposición. El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete: a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro
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