Ley 26.994

Artículo 424Nulidad absoluta

Texto oficial

absoluta. Legitimados. Es de absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403. La puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de absoluta. Legitimados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nulidad absoluta. Legitimados.
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