Artículo 438Requisitos y procedimiento del divorcio
Texto oficial
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. SECCION 3ª Efectos del divorcio
Qué significa en la práctica
Al pedir el divorcio se debe acompañar una propuesta de convenio regulador que establezca qué pasa con los hijos (cuidado, alimentos, régimen de comunicación), los bienes y la vivienda familiar.
Efectos prácticos
•Si los dos están de acuerdo, el trámite es más rápido y sin conflicto
•Si no hay acuerdo en el convenio, el juez resuelve los puntos en disputa pero igual decreta el divorcio