Ley 26.994

Artículo 447Nulidad de otros acuerdos

Texto oficial

de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.
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